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Año: 1960, Fallos: 247:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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media también en el caso reflexión tardía y la apelación no es viable.

Que, en cuanto al restante agravio, interesa destacar que la sentencia apelada sostiene: ",..los medios probatorios de que la multada intente valerse con el fin de obtener la revocatoria de la resolución condenatoria, deben ser ofrecidos con anterioridad a la audiencia fijada por el art. 7° de la ley 11.570". De donde se sigue que el apelante, lejos d haberse visto privado de la oportunidad procesal de ofrecer prueba, pudo hacerlo en ocasión de las audiencias fijadas por la autoridad administrativa a fs. 3 vta, (art. 3" de la ley 11.570). Basta la comprobación de esa circunstancia para conciuir que el recurrente no ejerció oportunamente su derecho, lo cual sólo es imputable a su propia negligencia y la decisión judicial que así lo resuelve de ningún modo afecta la garantía constitucional de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 234:735 ; 239:357 y otros).

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 33 via. .

AnistóBvLO D, Aníoz pr LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABEnas TURY — Ricanpo CoLomBREs.


JACINTO FOLLADOR v. BANCO INDUSTRIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas, Nación.

Corresponde a la justicia nacional del trabajo de la Capital, y no a la civil y comereial federal, conocer del juicio por despido promovido contra el Baneo Industrial, si no resulta de lo actuado que el netor integrara los autoridades de aquél, ni tuviera a su cargo funciones de dirección, robierno o condueción ejecutiva, ni fuera tampoco funcionario superior o subordinado de la demandada.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre el Juez Nacional en lo Civil y Comercial N° 3 y el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 28 —ambos de la Capital Federal— corresponde sea dirimida por V. E., al no existir un órgano superior

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-149

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