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Año: 1959, Fallos: 244:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ArrreDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz ve Lamanrip — Luis Manía Borrr Bocceno — Jurio

OYHANARTE.

ROBERTO ANTONIO KINEN v. S. R. L CANTERAS RUMIGUASI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Defensa en juicio. Provedimiento y sentencia.

Toda vez que la doble instancia no constituye requisito constitucional, la exigencia del depósito previo del eapital, intereses y costas provisionales, establecida por la ley 3674 de la Provincia de Entre Ríos como requisito para la concrsión de reenrsos en el orden local, no viola las garantías de la defensa en juicio y de la igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestims no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recnrsos.

Lo atinente a la sustitución del depósito previo de la suma condenada por una fianza real y a lo determinación judicial de las condiciones que esta última debe llenar, a los efectos del cumplimiento de lo exigido por la ley 3674 de la Provineia de Entre Ríos como requisito para la concesión de reenrsos en el orden local, no constituye enestión federal a los fines de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Principios generales, La resolución suficientemente fundada es insusveptible de la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1959.

Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Kinen, Roberto Antonio c,/ Canteras Rumiguasi S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

238:418 y 514 y otros— la exigencia del depósito de la suma condenada como previo a la concesión de recursos, en el orden local,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-354

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