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Año: 1960, Fallos: 247:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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143 declara que conceptúa que el agravio es fundado (fs. 144 in fine) y en virtud de ello encuadra los hechos en el art. 172 del Código Penal, calificación que recoge la sentencia.

Es evidente, pues, que este primer reparo no debe prosperar, máxime cuando el cambio de calificación ha conducido a una rebaja de la pena impuesta en 1? instancia.

El segundo agravio es por igual improcedente, atenta la reiterada doctrina de V. E. en el sentido de que sólo en caso de denegación del fuero federal lo resuelto por el tribunal apelado respecto de su competencia puede ser materia del recurso extraordinario; y que es ajena a la garantía de los jueces naturales la cuestión relativa a cuál de los tribunales permanentes debe entender en determinado proceso.

En consecuencia, y careciendo de fundamento la alegación de que la sentencia sea arbitraria en los términos de la jurisprudencin establecida por V. E. sobre el particular, estimo que el recurso extraordinario es improcedente y que, por lo tanto, procede declararlo mal concedido a fs. 156. Buenos Aires, 31 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Fiscal c/ Carlos Enrique Grandía s/ defraudación en perjuicio del Banco de la Nación Argentina".

Considerando:

1) Que, como consecuencia de la investigación realizada en el expediente agregado n? 14.909/53, con motivo de irregularidades advertidas en la Sucursal Mendoza del Banco de la Nación Argentina (ver fs, 86/90 de aquél), se dispuso el p:ocesamiento del empleado Carlos Enrique Grandía, atribuyéndosele el delito previsto en el art. 174, inc, 59, del Código Penal (prisión preventiva de fs. 45). El Señor Procurador Fiscal (fs. 49/52) lo acusó por la comisión de ese delito, imputándole el apoderamiento, en perjuicio de 'a institución, de sumas de dinero pagadas por clientes de la Sección Crédito Agrario, Y, en concordancia con el dictamen del Ministerio Público, el Señor Juez Federal lo condenó a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial perpetua, a la restitución al Banco de la suma de mén, 8.115,35, al pago de las costas y "demás accesorios legales" (fs. 115/121).

Este pronunciamiento fué recurrido por la defensa, y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza modificó la calificación del hecho, al que encuadró en el art. 172 del Código Penal, "en grado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:204 
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