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Año: 1960, Fallos: 247:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancias ordinarias o ser objeto de consideración por esta Corte en ocasión de la sentencia final de la causa —Fallos: 244:536 ; 242:460 ; 240:440 y otros—.

Que el recurso deducido contra la resolución de la Cámara no es susceptible de extenderse al auto de primera instancia, a cuyo respecto no reúne las formas legales, ni resulta de lo ex.

puesto, su deducción en término.

Que, por último, la alegación de arbitrariedad no autoriza a prescindir de los extremos legales para la procedencia del recurso extraordinario —Fallos: 239:392 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BanJaMíx ViLLecas BASaviBaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LaManrIp — Luis Manía Borrr Bocorro — Junio OrHanarre — Penro AnzRASTURY — RicarDo CoLomBres.


JUAN DOMINGO PERON y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Es procedente el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inter.

pretación de los arts, 19 y 2? de la ley 14.436, de amnistín, lo decidido en la causa niega el derecho que el apelante funda en tales normas,

AMNISTIA,
Los beneficios de la ley 14.436, de amnistía, no son extensivos al delito de traición a la patria, ya que el art. 29 de la Constitución Nacional representa un límite infranqueable que el Congreso no puede desconocer o sortear me.

diante el ejercicio _de su facultad de conceder amnistías, LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien las opiniones expresadas en el debate parlamentario reconocen particular importancia con relación a la ley de amnistía 14.436, ellas no pueden pm a » intermetación judicial tag e dotar . ao e ser en sen avoral a val un —e LEO Nacional (art. 29) como ocurriría en el supuesto de admitirse la pretensión del recurrente de que dicha ley beneficia también al procesado por traición a la patria.

LEY: Interpretación y aplicación, Al Poder Judicial le corresponde la función de interpretar las leyes de la manera que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria. En consecuencia, cuando las previsiones legales son lo suficientemente amplias como para abarcar ciertas

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:387 
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