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Año: 1960, Fallos: 247:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sujeción de sus autores a la jurisdicción militar, debe concluirse, como adelanté, que el argumento sobre el cual basa la cuestión de competencia por inhibitoria el señor Juez Federal no es válido para sustentar, en el caso, la incompetencia del Consejo de Guerra Especial.

Procede, pues, así declararlo al dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 1° de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1960.

Autos y vistos; considerando :

1) Queel Jueza cargo del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba solicitó informes al Consejo de Guerra Especial de esa Provincia acerea de la situación de René del Valle Machado Gutiérrez (fs.

3/4). El mencionado Consejo comunicó que Machado Gutiérrez, detenido "por efectivos militares" el 26 de abril de 1960, se encontraba presuntivamente implicado "en actividades subversivas" previstas por el art. 647 del Cód. de Justicia Militar y sometidas al juzgamiento de los tribunales castrenses conforme a lo prescripto en el referido Código y en el decreto 2639 (fs. 4 vta.).

2) Que el Juez Federal dictó resolución declarando su competencia para entender en la causa —fs. 12/15— fundado en que el delito del art. 647 del Código de Justicia Militar, cuando es cometido por civiles, debe ser juzgado por los tribunales "comunes"° de acuerdo con el art, 109, ine. 7), de aquel cuerpo legal.

Añadió que no procedía considerar in inconstitucionalidad de la ley 13.234 y del decreto 2639/60 argiída a fs. 1/2, porque tales disposiciones resultaban extrañas al proceso iniciado. Y resolvió elevar las actuaciones a esta Corte y solicitar "igual temperamento del Tribunal Militar", en los términos del art. 43, inc. 4) del Código de Procedimientos en lo Criminal y de los arts. 150 y 151 del Código de Justicia Militar.

3) _ Que, por su parte, el Consejo de Guerra Especial requerido decidió "sostener" su competencia —fs. 8/13 del expediente agregado por cuerda— expresando además, que la acriminación contra Machado Gutiérrez era de "presunta participación" en el delito del art. 226 del Código Penal, en grado de tentativa. Esta circunstancia fué, posteriormente, puesta en conocimiento "al Juez Federal —fs. 19— quien se limitó a elevar el pertinente oficio a esta Corte para su agregación, 4) Que interesa todavía destacar que, según resulta de las constancias del expediente agregado, el Tribunal militar investiga la presunta comisión por Machado Gutiérrez de delitos com

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:435 
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