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Año: 1960, Fallos: 247:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de la causa con la aserción explícita de la ausencia de jurisdicción para resolver las cuestiones cuya omisión motivó el 1ecurso. En tales condiciones y habida cuenta que el tribunal no estima acreditada la existencia de arbitrariedad, en los términos de su jurisprudencia sobre la materia, la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima el recurso de hecho que antecede.

BeEnJamÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — JuLIo OYHANARTE — Pero AnERASTURY — Ricano CorLomBrEs, $. A. MOLINOS RIO vt La PLATA v. CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES
PARA EL PERSONAL ve La INDUSTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso Fundamento.

El fundamento legal del recurso extraordinario exige no solamente la enuncinción de los puntos de derecho federal que se desea someter a la Corte, sino también la mención conereta de los hechos de Ia causa y de la relació que existe entre ambos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando los agravios expresados por el recurrente revisten forma hipotética y no alcanzan a los fundamentos del fallo apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe desestimarse el recurso extraordinario en el supuesto en que, en el escrito de su interposición, se omite toda referencia a los hechos del caso y al modo cómo se relacionan con las cuestiones de derecho propuestas, no bastando a tal fin la remisión a las constancias de los autos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Molinos Río de la Plata S. A. e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-676

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