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Año: 1960, Fallos: 247:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIANO ROTTIN v. ASOCIACION CIVIL CIRCULO MILITAR
De SUBOFICIALES pr 118 FUERZAS ARMADAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, aplicadas por los tribunales de justicia de la Nación o de las provincias, son insuseeptibles de recurso extraordinario, aún en supuestos de invoenrse garantías constitucionales y la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
El abandono del indispensable decoro en que debe desenvolverse el procedimiento judicial no se justifica por el celo en la defensa de los derechos que puedan asistir a los interesados.

FACULTAD DISCIPLINARIA,
La facultad disciplinaria está acordada en salvaguardia del propio decoro de las antoridades y es, en consecuenein, privativa de aquéllas, en tanto la ejerzan dentro del ámbito legal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución suficientemente fundada que aplica sanciones disciplin-rias que no exceden de las comunes, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Luciano Rottin y Bernardo Liberman en la causa Rottin Luciano e/ Asociación Civil Círeulo Militar de Suboficiales de las Fuerzas Armadas o quien corresponda", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte que las sanciones disciplinarias que no excedan de las usuales, aplicadas por los tribunales de justicia de la Nación o de las provincias, son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos 245:284 y otros—.

Que esta jurisprudencia rige aún en supuestos en que se invoquen garantías constitucionales, carentes de relación directa con lo resuelto, como es, para el enso, la del art. 16 de la Constitución Nacional y como, en circunstancias análogas, en lo que al enso interesa, se declaró en el precedente citado.

Que la solución no varía por razón de invocarse la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad. La facultad disci

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-679

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