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Año: 1960, Fallos: 247:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Rodo, Eduardo s/ apela resolución de la Dirección General de Aduanas recaída en el sumario n° 702.710/55", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que los agravios atinentes al modo como las resoluciones en expedientes contenciosos, constituyen normas de despacho, con arreglo a las directivas ministeriales dadas en R. Fi 208/33: a las circunstancias en que es obligatoria la intervención del Departamento Técnico y Político Aduanero y a las irregularidades en el trámite, no constituyen cuestión concreta de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Que- habida cuenta de las modalidades del caso y de que, según los precedentes de esta Corte, la elección de la vía administrativa y la consiguiente renuncia de la judicial que la ley admite, hacen improcedente el recurso extraordinario con que, en los supuestos del art. 14 de la ley 48 culmina la segunda, la queja debe ser desechada —Fallos: 240; 121 y sus citas—. No obsta, en efecto, a tal conclusión la invocación de los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional que no hacen excepción a la doctrina de los mencionados precedentes.

Por ello se desestima la queja que antecede.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso — Jvrio OYHANARTE — PenrO ABERASTURY — Ricaro CoLomrrEs,
EDUARDO L, ROSSI y, C. GONZALEZ DAGLIOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sola remisión a los fundamentos de primera instancia no es, de por sí, impuenable por arbitrariedad, pues la doble instanein no reviste el carácter de requisito constitucional y el punto es de orden procesal y de hecho (1).

1) 19 de setiembre, Fallos: 2447 450,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-678

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