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Año: 1960, Fallos: 247:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Saiegh, Moisés s/ apelación aduana", para decidir sobre su procedencia, :

Y considerando:

Que la sentencia de que se acompaña copia tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal suficientes para sustentarla € irrevisibles en instancia extraordinaria, Tales son los atinentes al consentimiento de la resolución que declara la perención de instancia, al término para la interposición de la apelación que la ley acuerda y al comienzo de su curso, todo lo que no es revisible por esta Corte. La posibilidad, en efecto, de que se limite en el tiempo, el derecho de iniciar la acción judicial respectiva y que el plazo se haga correr a partir de determinado acto procesal administrativo, no excede de lo que es propio del prudente arbitrio del legislador y no es susceptible de impugnación constitucional por razones de coherencia ni de conveniencia. Por lo demás, ni el art. 95 de la Constitución Nacional ni el principio de la división y autonomía de los poderes tienen relación directa con lo resuelto en los términos del art. 15 de la ley 48 —Doc. Fallos:

244:548 y sus citas—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BeEnJAMÍN ViLiecas BAsaviLBaso — Juio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — RicanDo CoLoMmBRES.


S. A. ARTIMSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y violatoria del derecho de defensa en juicio la sentencia de la Cámara que deja sin efecto la regulación de honorarios efectuada en primera instancia en favor del abogndo patrocinante del síndico —por entender la alzada que no se había planteado en el juicio problema jurídico alguno que excediese los conocimientos téenicos que la ley presupone er el síndico (contador. público) para el desempeño de sus funciones— si la resolución había sido recurrida por el letrado y por la convoeataria, sólo en cuanto al monto de los honorarios No habiendo la obligada impugnado ante el tribunal de grado la razón del

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-681

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