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Año: 1960, Fallos: 247:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pago de aquéllos, la Cámara debió limitar su pronunciamiento al monto establecido, prescindiendo del examen del derecho a su percepción y la correlativa obligación de pagarlos, no controvertidos en la especie.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El síndico designado en estos autos sobre convocatoria de acreedores solicitó del Juez de Comercio, autorización para actuar asistido por el letrado Dr. Néstor Zambrano, la que le fué concedida oportunamente (fs. 67 vta.).

Con posterioridad a la homologación del concordato, tanto el síndico como el Dr. Zambrano solicitaron regulación de sus honorarios que fueron fijados por el juez, en cuanto al segundo se refiere, en mg$n. 41.000 (fs. 355 vta.).

Estas regulaciones fueron apeladas tanto por los interesados como por la convocataria, esta última por considerar elevado el monto de las mismas (fs. 372).

La Cámara respectiva aumentó la regulación del síndico y dejó sin efecto la de su abogado patrocinante por estimar que no resulta de las actuaciones se hubiese planteado problema jurídico alguno que excediese de los conocimientos téenicos que la ley presupone en el síndico, contador público, para el desempeño de las funciones a su cargo.

En tales condiciones, el recurso extraordinario deducido contra ese pronunciamiento con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, es procedente como lo decidió V. E., de conformidad con mi dictamen, en causa análoga a la presente, (resolución de 3 de setiembre último ; expte.

T. 64, L. XIII. Recurso de hecho T.M.E.M.A. s/ convocatoria).

Con arreglo a lo resuelto en ese antecedente, opino corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo previsto por cl art. 16, la. parte, de la ley 48. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: " Artimsa S. A. s/ convocatoria".

Y considerando:

1) Que la providencia de fs. 355 vta., que reguló honorarios al letrado del síndico de la convocatoria, fué apelada por aquél,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-682

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