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Año: 1960, Fallos: 248:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficada por el decreto-ley 15.243/56), reformó oficiosamente el pronunciamiento que imponía al recurrente mg$n. 30.000 de multa, elevándola a mágn. 60.000.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La "reformatio in peius" se vincula con el agravio del apelante y no con el acierto del fallo. Y no es racional la alternativa de consentir la sentencia condenatoria o exponerse al aumento de la sanción en la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la cuestión fundada en la inconstitucionalidad del Aecretoley 15.243/56, por e' envácter de la autoridad que lo dietó y la materia sobre la cual versa, si ha siu> introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Resulta extemporánea, por su tardía articulación, la tacha de inconstitucionalidad que el recurrente opone al decreto 15.243/ 56 en razón del carácter de la autoridad que lo dictó y de la materia sobre la cual versa.

Corresponde, en consecuencia, desestimar in limine dicho agravio, sin perjuicio de recordar que cuestiones de esa naturaleza han sido reiteradamente resueltas en sentido adverso a la pretensión que sustenta el apelante, Cabe, en cambio, considerar la transgresión de garantías constitucionales en que habría incurrido el tribunal de la causa al desconocer la prohibición de la "reformatio in peins", según se afirma al deducir el remedio federal, el cual, desde este punto de vista, resulta procedente.

En cuanto a la tacha de arbitrariedad, su admisibilidad está condicionada a la dilucidación del punto anterior.

Respecto al fondo del asunto, la situación planteada es la siguiente:

Verificado el atraso en el pago de salarios por parte de la firma "Basseler Ltda." S.A.C.I., después de cumplidos los procedimientos de rigor sin que la imputada adujera descargo alguno, el Juzgado de Faltas del Trabajo de la ciudad de La Plata sancionó a la misma en la suma de mgn. 30.000 por infracción al art. 49 de la ley 11.278 y a mérito de lo que dispone el art. 19 del decreto-ley 15.243/56, que elevó el monto de las multas prescriptas en el artículo 9 de la ley anteriormente citada.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:126 
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