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Año: 1960, Fallos: 248:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el ámbito jurisdiccional delimitado por la apelación que ante él se interpusiera.

A mérito de lo expuesto, opino, en conclusión, que corres- —.

ponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 24 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Basseler Ltda. S.A.C.I. s/ infracción ley 11.278", Considerando:

1) Que la recurrente apeló la resolución del Juez de Faltas del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por la cual se le impuso multa por la suma de mgn. 30.000 (fs. 6). El Tribunal a quo, considerando que el juez de primera instancia había aplicado erróneamente la escala fijada por la ley 11.278, con las modificaciones introducidas por el decreto y 15.243/56, reformó el pronunciamiento recurrido elevando el monto de la multa a mn. 60.000 (fs. 12/14). Contra esta decisión la infractora interpuso recurso extraordinario por entender que es arbitraria y violatoria de los arts. 5, 14 y 17 de la Constitución Nacional. Asimismo planteó la inconstitucionalidad del decreto-ley 15.243/56.

2) Que, según resulta de lo dicho, el pronunciamiento. contra el cual se deduce la apelación ha desconocido el principio de que la falta de recurso acusatorio impide agravar la pena, el que posee jerarquía constitucional conforme a reiterada jurisprudencia (sentencia del 5 de agosto pasado en el caso "Michelson, Pablo y otros", M. 444, XIII, y fallos allí citados) y es aplicable en sipuestos como el de autos. En virtud de ello corresponde declarar que, en el caso, la sentencia de fs. 12/14, en cuanto aumenta la sanción impuesta a fs. 6, ha sido dictada sin jurisdicción y contraría la garantía contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional, Porque la "reformatio in peius"" se vincula con el agravio del apelante y no con el acierto del fallo.

Y no es racional la alternativa de consentir la sentencia condenatoria o exponerse al anmento de la sanción en la alzada.

3") Que en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto-ley 15.243, fundada en el carácter de la autoridad que lo dictó y de la materia sobre la cual versa, corresponde su rechazo por extemporánea.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:128 
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