Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

general: el interés humano mediante leyes económicas, entre ellas los principalfsimos factores de la oferta y la demanda; y, además, los órganos políticos, ya sea directamente por aumentos o disminuciones de sueldos, tasas, tarifas, impuestos (realidades de comprobación diaria) o indirectamente fijando un valor de conversión a la moneda circulante. En particular, dicha fijación corresponde a los órganos jurisdiccionales en cuanto se relaciona con el valor objetivo de los bienes en controversia.

Como Juez no puede negarse a juzgar por silencio u obscuridad de la ley, el hecho de que los órganos políticos no hayan reconocido, ni medido la alteración o desequilibrio de la moneda como medida del valor de los bienes, no lo autoriza para dejar de juzgar el caso concreto que se le trae a resolución y que contempla un hecho de la realidad circundante: el "valor monetario" de un bien a expropiarse, cambia, en proporciones, crecidas, en términos breves de tiempo.

Su valor "objetivo" y no "monetario", como lo determina la ley, debe ser objetivamente fijado en la sentencia y al tiempo de dictarla que es el único propio constitucionalmente posible; y el más ajustado a la realidad, ya que se presume el acatamiento inmediato del fallo y su eumplimiento, desde el momento que adquiere su condición de "cosa juzgada".

Cualquiera sea la dificultrd de apreciación de 1- varinción económica del valor de la moneda, el Juez debe encararla, y para conjugarla con la intención legal que anota un reciente fallo de la Corte Suprema aún no publicado textualmente, de establecer una garantía técnica y no la sola discreción judicial, ordenar el inmediato pago del monto fijado por el tasador, que fué "objetivamente" determinado en el momento de desposesión, hasta tanto se haga por el mismo o por dictamen del Banco Central que se requerirá al efecto, el renjuste de aquél, de acuerdo con la depreciación monetaria entre la fecha de la tasación y la de la sentencia, previa deducción de lo ya depositado.

La circunstancia de que en casos anteriores se haya tenido eriterio distinto, nuee del influjo de una acentuada y homogénea jurisprudencia, influjo dominado actualmente por el hecho conereto y ya práctienmente definitivo de la acusada desvalorización monetaria y algún otro alto criterio de disidencia que me ha obligado a un replanteo radical.

En consecuencia, estimo que el fallo en recurso debe modificarse en el sentido de clevarse el valor objetivo de tasación del bien expropiado, computándose el monto de la deprecinción monetaria operada entre In fecha de la toma de posesión y aquella en que esta sentencia pase en autoridad de coma juzgada, según índice que se requerirá al Banco Central de la República. Miguel Carrillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre .e 1960.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación (Ministerio de Comercio) s/ Eduardo Domínguez y Cía. s/ expropiación".

Considerando : :

1") Que contra la sentencia de fs. 170/179, confirmatoria de la de primera instancia obrante a fs. 129/136, que fijó en mgn.

2.137.060 el monto total de la indemnización a cargo del expropiador e impuso a éste el pago de las costas del juicio, tanto las dos partes litigantes como el letrado de la demandada interpu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com