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Año: 1960, Fallos: 248:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sieron recursos ordinarios de apelación (fs. 181, 183/186 y 191), los que fueron concedidos (fs. 182 y 192) y son formalmente procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58.

2") Que las objeciones del expropiador fundadas en el mérito del informe oportunamente presentado por su representante ante el Tribunal de Tasaciones, así como en las características de la zona donde se halla ubicado el inmueble, en la situación del mercado inmobiliario y en las posibilidades que ofrecían lat operaciones de "loteo" al tiempo de ocurrir la desposesión (fs.

165/167), han sido suficientemente contempladas y rebatidas por la División Técnica del Tribunal de Tasaciones (fs. 7/14 del expediente agregado), en cuyas conclusiones se fundan, de manera sustancial, los jueces de primera y segunda instancias. Los argumentos que al respec - contiene el memorial de fs. 165/167 nada nuevo ni decisivo agregan al debate y, ciertamente, no disminuyen la fuerza de convicción de las aseveraciones del organismo técnico.

3") Que lo mismo cabe decir acerca de las impugnaciones que el actor formula respecto de: a) la importancia —a su juicio exagerada— que se atribuyó a la urbanización proyectada por el expropiado; y b) el cálculo —que tacha de erróneo— relativo al tiempo presuntivamente necesario "para la total liquidación del negocio del loteo" (fs. 165 vta. y 166). En lo que a uno y otro punto atañe, las razones que informan el análisis de la Sala Il fs. 47/49 del expediente agregado) - que fueron reiteradas en la reunión plenaria del Tribunal de Tasaciones (fs. 59/66 ídem), son bastantes para justificar el mantenimiento del criterio adoptado por la Cámara a quo.

4) Que, asimismo, no es aceptable el agravio basado en el texto de los arts. 18 y 32 de la Ordenanza 1079/53 de la Municipalidad de Rosario, de los que resultaría —según pretende el demandante— que, en caso de "fraccionamientos o urbanizaciones" de la naturaleza del que proyectó el expropiado, era obligatorio ceder gratuitamente a la Comuna un área de terreno equivalente al 40 por ciento del "total urbanizado". Sobre este punto, tanto el informe proveniente del Departamento Municipal de Obras Públicas de Rosario (fs. 41/42 del expediente agregado), como las manifestaciones vertidas por el representante de a Sala 11 ante el "Tribunal de Tasaciones, de las que se desprende que, de todos modos, "el amanzanamiento aprobado implica ceder, a título gratuito, más del 40 por ciento de la superficie total como calle", son necesaria y decisivamente adversos a las peticiones del actor.

5) Que, en cambio, debe ser acogido su requerimiento ati

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:154 
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