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Año: 1960, Fallos: 248:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por otra parte, lo referente a determinar si la traducción de los diálogos de una película cinmetográfica constituye una obra intelectual en los términos del art. 4, inc. c) de la ley 11.723, es una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa, y ajena a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48.

Que los restantes agravios del apelante no encuadran en la doctrina estrictamente excepcional que esta Corte ha elaborado en materia de arbitrariedad, pues sólo traducen su disconformidad respecto del criterio con que la Cámara valoró la prueba testimonial, fijó el monto de los perjuicios ocasionados al recurrente e interpretó el alcance del contrato existente entre las partes (Fallos: 240:352 , 440; 242:179 , 252, 308, 371 y otros).

Que, en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con ia materia del pronunciamiento en recurso.

Por ello, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistóBuLO D. Aníoz DE LamaDRID — Pero ABERASTURY — ESTEBAN Imaz.


ROBERTO SAMUEL GAGUINE v. S. R. L. SUCESORES pr VITAL
GAGUINE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

La resolución que no hizo lugar al recurso de reposición deducido contra la providencia que tuvo por contestadas en término las excepciones opuestas por el demandado, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de precedimientos, Casos varios.

El régimen de las notifieaciones judiciales constituye materia procesal ajena al recurso extraordinario.

RICARDO LINCH Y OTRO v. ANA GABE vr NAYMARK y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al alcance de la cláusula contenida en un boleto de compraventa no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario.

— (1) 31 de octubre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-206

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