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Año: 1960, Fallos: 248:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto de arbitrariedad, que no concurre en el caso (Fallos; 234:14 ; 235:289 , 362, 768; 241:158 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso, -— AnstósvLo D. Aríoz DE Lama DRID — Penro ABerastury — ESTEBAN IMaz,
FRANCISCO A. MESSINITI v. M. E. GUTIERREZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las resoluciones que declaran improcedentes recursos deducidos para ante el tribunal de la causa, no son susceptibles de apelación extraordinaria. Tal ocurre con el pronunciamiento de la Cámara de Paz que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 52 de la ley 11.924, declaró bien denegado el recurso de apelación deducido para ante ella (1).


MANUELA VENTURA BUENO ȣ NACCHIO y Orras v. HIGINTO
SABELLA y Ovnos SJIECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo seferente al aleance del acogimiento a los beneficios del deereto-ley 10.077/56 es materia de interpretación de una norma de derecho común, reservada a los jueces de la enusa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. Igual enrácter reviste el punto atinente a la aplieación de la ley 14.821 (). b RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La decisión respecto de la perención de la instancia reviste earácter procesal y es irrevisible en la instancia extraordinaria, Lo mismo ocurre con la preseripción de la "actio indienti" (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pedido de amparo formulado en la queja no amplía la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

—(1) al de octubre. Fallos: 245:98 , 2) 31 de octubre, 2) Fallos: 234:767 ; 239:206 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-208

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