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Año: 1960, Fallos: 248:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quo, en la misma resolución por la que desestimó el incidente de nulidad y denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos subsidiariamente, se limitó a tener presente el recurso extraordinario deducido, sin que el recurrente solicitara, posteriormente, un expreso pronunciamiento sobre el punto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

AuistóBuLo D. Aníoz DE LaMaprip, — Junio OvYuanarte. — Ricarno CoLomBres, — EstEBan Imaz,
DOMINGO ACCIARDI v. UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al carácter estable o transitorio de los empleados desiguados por el interventor en una entidad sindical, constituye una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa e irrevisible en la instancia extraordinaria. Ello es así también respecto de la ratificación o confirmación que supondría la prestación de servicios posterior al cese de la intervención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia que tiene fundamentos de dereeho común y apoyo jurisprudencial suficientes para sustentarla, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el apelante pretende sustentar el recurso extraordinario que deduce a fs. 159 de los autos principales en la arbitrariedad del fallo recurrido —sin mencionar, sin embargo, cuál es la garantía constitucional que considera violada—, del escrito pertinente se desprende que lo que sucede, en definitiva, es que aquel discrepa con el a quo en lo que se refiere a la valoración de la prueba rendida por las partes, y en especial, del documento que en fotocopia corre agregado a fs. 23 del principal.

En tales condiciones, y toda vez que la sentencia ha resuelto el pleito por razones de hecho y prueba y por aplicación o interpretación de disposiciones de derecho común, considero que el remedio federal intentado es improcedente, por lo que ha sido bien denegado a fs. 164 de los autos principales.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-201

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