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Año: 1960, Fallos: 248:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la que corresponde el ejercicio de la superintendencia directa sobre los magistrados y funcionarios del fuero —art. 2", ine, 4, de la ley 7/99, y art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional (1).

JULIO VIRGOLINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es irrevisible en la instancia extraordinaria la resolución de la Cámara que deelara bien denegada por el juez la apelación y rechaza el recurso de queja deducido ante ella. " CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad, Leyes nacionales. Procesales, El art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal no es violatorio de las garantías constitucionales referentes a la libertad individual y a la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro cedimiento y sentencia.

El art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal no impide el ejercicio del derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal —que se reputa lesivo del derecho de defensa y de la libertad individunl—, si el propio reeurrente reconoce que no causaría agravio al encausado la paralización del proceso, dispuesta en cumplimiento de aquel precepto, en el supuesto de que le fuera concedida la excarcelación, sobre cuya denegatoria no enba pronunciamiento alguno por la Corte.


DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto que no son recurribles por vía de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48 los autos en los cuales se declara improcedente un recurso para ante el superior tribunal de la causa.

De tal naturaleza es la resolución de fs. 7, que deniega la queja interpuesta ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a raíz de la denegatoria dictada por el Juez del Crimen: por lo que corresponde, en mi opinión, declarar mal = (1) Fallos: 123:79 y 392; 189:42 ; 198:57 ; 239:97 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-203

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