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Año: 1960, Fallos: 248:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancia por la cual no lo hizo), es natural que deba cargar con las consecuencias de su negligencia y si otro —en el caso la demandada— pidió y obtuvo el registro de la marca extinguida de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, su oposición a las pretensiones de la actora se ajusta a derecho y así debe declararse.

Por todo ello, y por los fundamentos del fallo apelado, considero que corresponde confirmarlo en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga e/ Brandt Laboratorios S.R.L. s/ oposición a la marca «Chabeso»"', Considerando:

1) Que a fs. 4/6 se presentó la Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga demandando la nulidad del título de propiedad obtenido por Brandt Laboratorios S.R.L. sobre la marca "Chabeso" para productos de la clase 2.

Sostuvo que, en virtud de lo preceptuado por el decreto-ley 11.599/ 46 (ley 13.891), fué autorizada a tomar posesión de dicha marca por ser propiedad de la firma enemiga C. H. Boehringer Sohn de Alemania.

2") Que la demandada se opuso a la pretensión de la accionante, manifestando que obtuvo la titularidad de la citada marca de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley 3975.

Afirma, además, que es representante de la firma C. H. Boehringer Sohn, a quien transferirá oportunamente el derecho de propiedad de la marca ""Chabeso" (fs. 22).

3) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones fs. 84/85), que revocó la decisión del inferior y desestimó la demanda entablada por la actora, ésta interpuso recurso extraordinario. .

4) Que, al fundar su recurso, la apelante expresó que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, una vez obtenida la posesión de la marca disputada, deberá devolverla a su propietario originario, o sea, a la firma alemana C. H. Boehringer Sohn fs. 88/90). Por otra parte, la demandada, luego de haber manifestado a-fs. 22 que transferiría la propiedad de la marca a la misma firma, afirmó a fs. 102/104 haber realizado dicha cesión.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:231 
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