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Año: 1960, Fallos: 248:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En Buenos Aires, a los -12 días del mes de agosto de 1957, reunidos en la Sala de Acuerdos, bajo la Presidencia de su titular Dr. Armando David Machera, los Sres. Vocales Dres. Mario E. Videla Morón y Electo Santos, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 3801/3813, se procede a oír las opiniones de los Sres. Vocales en el orden de sorteo practicado a tal efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. Videla Morón, dijo:

1" De la demanda de fs. 1408 y de su contestación de fs. 1651 resulta que la Jitis contestatio ha quedado trabada en la siguiente forma:

A) Demanda. 1) La demandada, según la actora, interrumpió la edición de su periódico a partir del 26 de enero de 1951, inclusive, no habiendo rennudado sus actividades periodísticas hasta la fecha de iniciación de la demanda; 2) Que esu determinación constituyó una réplica a las gestiones eumplidas ante ella por el Síndicato de vendedores de diarios, revistas y afines, como también el definitivo rechazo del petitorio de dignificación y mejoras laborales pretendido por el gremio, siendo de amplio conocimiento popular tal aciitud patronal; 3) Que = las referidas gestiones se desarrollaron en un plano de disciplina gremial y con la total participación de los componentes de ese núcleo de trabajadores, habiéndose respetado las disposiciones legales vigentes para la tramitación de esa clase de diferendos, o sea: con la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión, quien ratificó la legitimidad de las" mencionadas gestiones sindicales; 4) Que cualquiera sea la razón que determinó a la demandada a interrumpir la publicación normal de su diario, lo cierto fué que su personal quedó de heeho separado del servicio activo: 5) que dicho personal no fué notificado en forma de suspensión alguna de trabajo; 6) Que ello lo prueba cl hecho de que el personal percibió sus retribuciones normales hasta marzo de 1951, inclusive; 7) Que, a partir de dicho mes, la demandada dejó de abonar sus retribuciones al personal, zo obstante las gestiones realizadas por éste tendientes a lograr ese objeto; 8) Que así, transcurrió el tiempo colocando al personal en difícil situación; 9) Que irente a ese estado de cosas, el personal pudo considerar rescindido el contrato de trabajo por culpa patronal y reclamar, sin más, sus haberes pendientes de pago y las indemnizaciones correspondientes a su situación de despedidos; 10) Sin embargo no lo hicieron así: los actores demostraron su tolerancia xz buena fe, aguantaron esta maliciosa y permanente injurin a sus intereses y dereeño-: 11) Que esta situación se fué agravando y obligó a los actores a ocurrir al Sindiento Argentino de Prensa, en demanda de préstamos en dinero; 12) Que dieho sindiento satisfizo estos pedidos en lo posible, pero apreciando la gravedad «de la situación, decidió llevar la misma por el camino que asegurara la posibilidad de la ayuda pecuniaria requerida; 13) Que la imposibilid:d de que er -indieato rudiera afrontar este compromiso, resulta del hecho de adeudar la demandada los salarios correspondientes a los meses de abril y mayo de 1951, ascendiendo | a una suma alrededor de los mén. 10,000.000; 14) El sindiento, ante esto, recurrió a la "Fundación Eva Perón", solicitando el apoyo peenniario que él no podía prestar; 15) Que la referida institución acozió el pedido sin estar obligada, loerándose así que el personal pereibiera el importe de los sueldos atrasados. Tales pagos comenzaron a hacerse el 11 de junio de 1951; 16) Que a vesar de la trascendencia y repercusión que el hecho tuvo en nuestro país y en el exterior, l devandada nada dijo ni hizo, ignorando los aetores hasta el momento de ¡an demanda la reneción de la emplendora; 17) Que "esta situdción especialísima, creada dentro del panorama general que afectaba al personal", los decidió a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:294 
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