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Año: 1960, Fallos: 248:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en un lapso de diez años, por lo que el gravamen que no ocupa sólo representaría el 2,4"'. Surge con evidencia que el tributo no absorbe una parte sustancial del rédito o capital a que se aplica, condición inexcusable en el caso contrario para que pueda hablarse de confiscatoriedad (Fallos: 242:73 y sus citas, entre otros). Por lo demás, la impugnación de una tasa por considerarla exhorbitante sólo puede juzgarse desde el punto de vista de su posible carácter confiscatorio (Fallos: 234:663 ), lo que en el caso, por lo dicho, queda descartado.

4) Que la igualdad ante la ley no se encuentra violada por la mera existencia de categorías distintas de contribuyentes (Fallos: 243:98 ; 244:13 y sus citas) y, como señala con acierto el dictamen del Sr. Procurador General, la formación de una cate- —" goría, mayormente gravada, con aquellos contribuyentes cuyo negocio consiste en la explotación del juego, aún lícito, no carece de razonabilidad. Tampoco viola la igualdad, la supuesta existencia de sentencias contradictorias (Fallos: 244:355 entre otros) argumento que, además, sólo se introduce al interponer el recurso extraordinario, constituyendo por ello reflexión tardía.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Penro AnerasturY — Ricanno CoLomBres, , NACION ARGENTINA v. IGNACIO MONTENEGRO —sucesión— EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

La ley 13.264 no da a la valuación fiscal, cualquiera sea ella, valor decisivo para determinar el monto de la indemnización. Ésta debe fijarse sobre la base de las actuaciones y dictámenes del Tribunal de Tasaciones.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien: expropiado, aunque medie disconformidad de los interesados o de uno de ellos, siempre que no existan elementos de juicio coneretos y aptos para revelar algún error u omisión de entidad suficiente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del vnlor real. Mejoras.

Puesto la ia de la indemnización sea justa i necesaE ia res

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-288

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