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Año: 1960, Fallos: 248:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atbitrar las siguientes medidas: 1) Inmovilizar todos los fondos existentes, por emaleuier Halo, catre atí tembile Jen aleros ene ae ememcatren derediado: + nombre de la "razón social" Ezequiel P. Paz y Zelmira Paz de Ai , que gira con la denominación de "La Prensa" y/o Ezequiel P. Paz y/o Zelmira Paz de Anchorena y/o Alberto Gainza Paz y/o Alberto Gainza Castro, disponiéndose que en el día de la feehn (26 de marzo de 1951) se suspenda el pago de cheques u otras órdenes cuntra las enentas a que se ha hecho referencia, incluídos los del "elearing"; 11) manda, además, dicha orden, que las disposiciones a que alude el punto anterior son también de apiieación a las cuentas, fondos, valores y operaciones bancarias vinculadas disecta o indirectamente con la citada empresa y/o sus propietarios. Tales serían, por vía de ejemplo, lus cuentas particulares de Ezcquiel P. Paz, Zelmira Paz de Anchorena, Alberto Gainza Paz y Alberto Gainza Castro; los depósitos de concesionarios de aquel periódico, a la orden de CGainzi Paz y/o el diario y a la orden de sus administradores y de los encargados de sus suenrsales, ete. (v. nota del Banco Central de la República Argentina «el 29 de marzo de 1951, corrientes a fs. 1755/1756); III) este bloqueo total de los fondos banearios de la empresa demandada y sus propietarios aparece probado, además por las respuestas dadas a los respectivos oficios librados por el a quo a los siguientes bancos: The First National Bank of Boston; Nuevo Banco Italiano; Banco de la Provineia de Buenos Aires; National City Bank of New York; Banco Fspañol del Río de la Plata; Baneo de Italia y Río de la Plata y Banco Central de la República Argentina; IV) los citados baneos rechazaron cheques en cumplimiento de las disposiciones del Banco Central transeriptas precedentemente.

5) Copia del neta de intervención de la empresn comercial propietaria del diario "La Prensa". Se acompaña a fs, 1758/1759 copia del neta por el escrihano naciona! utorgante y de la misma resulta que por escritura 1" 29 el 20 de marzo de 1951, el escribano autorizante, a requerimiento de la Comisión parlamentaria mixta, interventora e investigadora de la empresa comercial propietaria del diario La Prensa", estando presentes los miembros de dicha eomisión, senadores Ginvarini, Cruz y Durán, y diputrdos Tomasi y Ruggio, se proeedió al laerado de las dependencias existentes en el local que desde ese instante quedaron a dispo- , sición de esa comisión dejándose constancia de que las medidas referentes al personal de la empresa serían comunicadas oportunamente. El presidente de la comisión requirió al representante de la demandada los libros de contabilidad, usí como toda la documentación existente en eualquier lug:r donde se encontrare, la que debían ser denunciada y entregada a la comisión. Se hizo presente que oportunamente se procedería a la intervención de los talleres, las agencias y demás dependencias de la demandada ubicados en esta Capital y en el interior del país. Se antorizó al escribano actuante para que en el lleno de su cometido hiciera las designaciones de sus colaboradores necesarios. El escribino autorizante procedió a laerar, previo cierre, las puertas de aceeso del edificio del diario, señaladas con los números 567 de la Avda. de Mayo y 552, 564 y 576 de la exile Rivadavia, quedando sin laerar una puerta de acceso que se indica con el número 575 de aquella avenida, con custodia policial y orden del presidente de la comisión de no permitir la entrada a persona alguna sin su autorización expresa. Los representantes de la demandada manifestaron su di-conformidad total con el neto.

4) Informe del miembro de minoría de la Comisión parlamentaria mixta, El diputado Frondizi, miembro de dicha comisión, evacua el informe que se le solicitara a tenor del interrogatorio que obra a fs. 1684 vía. Del mencionado informe se desprende lo siguiente: a) que la comisión se constituyó el 20 de merzo de 1951; h) que tomó posesión de la sociedad y diario denominado "La Prensa" en esa misma fecha, negándose el diputado informante a coneurrir al

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:298 
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