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Año: 1960, Fallos: 248:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos fueron inevitables pero no imprevisibles, porque pudo preveerse que la actitud de la demandada la llevaría a la situación que debió afrontar, deelara que no están reunidos los requisitos de Ia eximente de fuerza mayor.

Ello importa, en efecto, atribuir a los preceptos legales que invoea una inteligencia contraria a principios constitucionales de máxima jerarquía, como el de la libertad de prensa, por lo que debe ser dejada sin efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La afirmación de que los actos injustos, arbitrarios y persecutorios de una dietadura son previsibles para aquellos que la combatieron, de suerte que no les es permitido alegar la existencia de fuerza mayor —afirmación que se hace sin considerar ni analizar la previsibilidad, que se da por existente, como cuestión de hecho a decidir con arreglo a la prueba producida en el juicio— constituye una generalización absoluta, emanada de un puro razonamiento abstracto, impreciso y genérico, que desconoce los principios rectores del proceso civil, cuyo norte es el establecimiento de la verdad jurídiea objetiva.

FUERZA MAYOR.
En la medida en que la dictadura, por definición, se sale del mareo de lo jurídico, su rasgo típico es la arbitrariedad estatal, o sea, la quiebra de la previsibilidad en lo concerniente al ejercicio del poder público. No cabe entonees que la condición del deudor, en orden a su imputabilidad jurídica, de la que nace una grave responsabilidad patrimonial, se haga depender principalmente de la afirmación dogmática de que ha debido prever y ha previsto las incontables manifestaciones de ilicitud u opresión de un régimen de fuerza.

FUERZA MAYOR.
La previsibilidad a que se refiere la doctrina relativa a la eximente de fuer2a mayor no puede ser sino la previsibilidad dentro de una comunidad en que las normas jurídicas imperan y son acatadas por la autoridad pública.

No cabe, entonces, siquiera pensar en un sistema de previsibilidades que parta de la arbitrariedad tiránica, en sí misma imprevisible dentro del ordenamiento constitucional vigente cn el país que, al preceptuar la subordinación de los goberriantes a la ley, exeluye la hipótesis del poder autocrático.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Sólo la respetuosa observanein del "Estado de Derecho", en cuanto supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución, garantiza una estabilidad ealeuJable de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Por el eontrario, de un gobierno que entroniza la arbitrariedad y se coloca fuera de la Constitución, sólo enbe esperar la anarquía ola tiranía, con sus ominosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es claramente irrazonable la afirmación de la Cámara que, para llegar a la conelusión de que no juega la eximente de fuerza mayor por no ser impre

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-292

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