Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ponde confirmar la sentencia que, apartándose del dictamen del Tribunal de Tasaciones, fija el valor de las mejores sobre la base del informe de un perito ingeniero civil y de fundadas consideraciones acerca del alza en los precios de materiales y de mano de obra y del valor de los algarrobos, a la época del desnpropio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Procurador Fiscal c/ Sucesión de Ignacio Montenegro s/ expropiación".

Considerando :

1) Que a fs. 1/2 se inició demanda de expropiación contra los sucesores de don Ignacio Montenegro, por un terreno ubicado en el ejido municipal de la ciudad de Santiago del Estero, cuya superficie es de 2 has,, 2086 m°; o la que resulte dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Augusto Bruchmann; Noreste: calle de por medio, con Secco Hermanos; Sudeste: calle Capital, que conduce al cementerio, que la separa de Tomasa del Carmen y Dolore: del " men Righetti; y, al Sudoeste: con la Compañía Hispanu Argentina de Inversiones, S. A. La valuación fiscal a los efectos del pago de la Contribución Territorial era de m$n. 3.500, depositándos: , como valor de la expropiación, tal suma aumentada en un 20 9., lo que totalizó la cantidad de mén. 4.200 (fs. 5). El 5 de junio de 1948 se dió a la actora la posesión judicial del bien (fs. 4).

2) Que a fs. 7/8 comparecen los demandados, quienes no aceptaron "la equidad de la consignación" formalizada en autos.

A fs. 38/39 solicitaron en concepto de valor del terreno la suma de mén. 350.000, con más sus intereses y costas.

3) Que el Tribunal de Tasaciones, con la única disidencia del vocal representante del Ministerio de Obras. Públicas de la Nación, tasó el inmueble expropiado, a la fecha de toma de posesión, en la suma de mén. 75.800, inclusive mejoras, por su valor objetivo (fs. 73).

4") Que en primera instancia se hizo lugar a la expropiación del inmueble, fijándose la suma de mgn. 82.923,30 ""en concepto de justa indemnización", con sus intereses sobre la diferencia entre lo que se manda pagar y' lo recibido desde la fecha de la desposesión. Las costas en el orden causado (fs. 105/110).

5 Que, apelada esta sentencia por la actora, el a quo la confirmó e impuso las costas de la instancia al apelante (fs.

123/124). ' 6) Que contra este pronunciamiento interpuso la actora

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com