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Año: 1960, Fallos: 248:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso ordinario de apelación para ante esta Corte, que es procedente, conforme al texto del art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285/58 (doctrina de Fallos: 246:183 ).

7) Que el Sr. Procurador General dió por reproducidas las consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores, solicitando la modificación del fallo apelado de conformidad con la petición fiscal y la imposición de costas a la contraparte (fs. 135).

8") Que el Sr. Procurador Fiscal de Cámara enumeró los siguientes agravios: a) que la suma fijada en la sentencia como valor del terreno es "más que excesiva", lo que surge de la diferencia notable entre ella y la asignada para el pago de la contribución directa; b) que la valorización de las mejoras también es excesiva y no se da fundamento alguno para aumentar la del Tribunal de Tasaciones; €) que la indemnización debe reducirse a sus justos límites.e imponerse a la demandada las costas en ambas instancias (fs. 121).

9") Que la suma que fija la sentencia como valor del terreno es la misma que estableció la División Técnica de Tasaciones, o sea, de mn. 61.500, a razón de men. 3,25 el m° sobre la superficie total de 18.916 n (fs. 66), y es también la que adoptó el Tribunal de Tasaciones. Las observaciones que con carácter general formula el apelante a fs. 121 no alcanzan a desvirtuar los fundamentos que resultan del informe de la Sección Técnica fs. 61/67) y del análisis de antecedentes jurisprudenciales que realiza el Juez de primera instancia a fs. 107 vta./109 vta. Además, como esta Corte lo ha dicho en el precedente de Fallos: 237:230 : "es indudable que la ley 13.264 no da a la valuación fiscal, cualquiera sea ella, el valor decisivo que se pretende para la determinación del monto de la indemnización: aquélla sólo ex tenida en cuenta a los fines de la consignación previ: que debe hacer el expropiante para obtener la posesión inmediata de la cosa expropiada (art. 18). Pero para la fijación de la indemnización, la ley declara también inequívocamente que clla debe hacerse "en base a las actuaciones y dictámenes" del Tribunal de Tasaciones (art. 14), lo que importa atribuir a tales aetuaciones y dictámenes un valor preferente a todo otro elemento de juicio y, normalmente, decisivo". En consecuencia, este agravio del apelante ha de ser rechazado.

10) Que esta Corte ha afirmado, también, en reiterada jurisprudencia, que el dictamen del Tribunal de Tasaciones "stiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, aun cuando medie disconformidad de los interesados o de uno de ellos, siempre que no existan elementos de juicio coneretos y aptos para revelar algún

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-290

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