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Año: 1960, Fallos: 248:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visibles los hechos que dieron lugar a la demanda, sostiene que los actes de una Comisión Parlamentaria fueron determinados u originados por la condueta independiente de un órgano periodístico, que debió, así, soportar las consecuencias de tal actitud. Ello, porque la propia Cámara acepta que las medidas de aquella Comisión formaron parte de un proceso encaminado a acallar un órgano independiente de la opinión pública y que la voluntad persecutoria surgió en el seno mismo del poder, como una de las más típicas expresiones de su expansión totalitaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de publicar las ideas, Tiene base constitucional el principio de que la persona que publica o dirige un diario no puede mi debe ser sancionada en su patrimonio por la sola cireunstancia de que, al verse obligada a elegir entre el sometimiento al poder arbitrario y el legítimo ejercicio de la libertad de prensa, elige esto Áltimo y practica esa libertad en defensa de los principios constitucionales, resguardando con entereza y dignidad los valores de libertad, democracia y justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de publicar las ideas.

Jurídicamente, la conducta debida es la opuesta a la conducta sencionada por la ley. Luego, si el ejercicio legítimo de la libertad de prensa pudiera aparejar una sanción patrimonial, la premisa del fallo que decidiera tal cosa sería que, bajo la dictadura, el deber de los periodistas es someterse a ella. De tal manera, se incurriría en la aberración esencial de sostener que el derecho obliga a una conducta deshonesta o inmoral.

JUECES,
Ningún acto judicial puede ser mantenido si sus más obvias inferencias hieren la conciencia jurídica y moral de la comunidad, manifestada en las normas y principios de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas, Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de Jas que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Tiene, entonces, máxima jerarquía constitucional la exigencia de que el uso legítimo de la libertad de prensa no pueda ser sancionado eumido se la ejerce contra las manifestaciones radicalmente ilícitas de la dictadura.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

la cireunstancia de que el art. 157, ine, 1 del Código de Comercio, no sustente la demanda de los empleados de un iario que se dieron por despedidos con motivo de la clausura ilegal y arbit.aria de aquél, no priva a los netores del derecho a reclamar indemnización al o an los responsables de los netos ilícitos que damnifiearon directamente a la empresa y por los eunles los empleados sufrieron perjuicios indirectos.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-293

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