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Año: 1960, Fallos: 248:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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julio de 1951 se recibieron en esa comisión dos oficios del juez nacional en lo civil y comercial especial de la Capital Federal, doctor Sartorio, secretaría Cortés Funes, informando que se había dictado resolución otorgando la posesión de los bienes expropiados y fijándose los días 12 de julio y sigts. en uno de los juicios, y 13 de julio y sigts. en el otro, para el cumplimiento de esa medida. El mismo Senado, produce idéntico informe; d) que el 18 de julio de 1951, la comisión precitada se reunió y dió entrada a comunicaciones del juez de 1 instaneia en lo eontenciosondministrativo doctor Ojam Gache, relativas al juicio por cobro de pesos de la Dir. Gral. de Aduanas contra "La Prensa" (Soc. eol.); nota del Director Nacional de Aduanas, del 5 de julio de 1951, solicitando testimonio del inventario de los bienes del diario "La Prensa" y del juez nacional en lo civil y comercial especial, doctor Sartorio, del 16 de julio de 1951, referente al juicio promovido por la Nación contra Ezequiel o Ezequiel P. o Ezequiel Pedro Paz y Zelmira Paz o Zelmira Paz de Gainza o Paz de Anchorena, sobre expropiación de inmuebles; e) que consideró el proyecto de comunicación presentado por algunos de los miembros de esa comisión, en el que se expresa lo siguiente: "H.

Congreso, vuestra Comisión parlamentaria mixta, interventora e investigadora de la empresa eomereial propietaria del diario "La Prensa", considerando que, agotada, a su juicio, la investigación de los hechos que ha podido conocer para cameterizar las actividades y procedimientos de la empresa comercial propietaria del diario "La Prensa" y de las empresas vineuladas comercialmente con ella, no se han reunido elementos que permitan aconsejar otras medidas que la señalada en el despacho del 9 de abril de 1951; da por concluída, salvo resolución en contrario del Congreso nacional, la misión que le fuera confiada". Igualmente resulta del informe precitado, que al considerarse ese proyecto el diputadr Frondizi expresó que se abstendría, porque entendía que la Comisión parlamentaria había cesado en sus funciones al formular su despacho del 9 de abril de 1951, no atribuyendo validez a cunlquier aetuación que se produjera con posterioridad a dicha fecha. Se aprohó el despacho de la mayoría; f) del despacho del 9 de abril de 1951 se desprende lo expuesto en título aparte.

7) Despaeho de la Comisión parlamentaria mixta del 9 de abril de 1951.

La citada comisión resolvió aconsejar que se declaren de utilidad pública y se expropiaran los bienes que constituían el activo de la sociedad colectiva "La Prensa" que giraba bajo la razón social "Ezequiel P, Paz y Zelmira Paz de Anchorena", propietaria del diario "La Prensa", incluyendo expresamente los bienes muebles e inmuebles de terceros utilizados en la explotación de dicho diario, así como también los derechos emergentes de lns inseripeiones de la leyenda "La Prensa" en el Registro de mareas de la Nación y de la inscripción de la propiedad del título del diario "La Prensa" en el Registro de la propiedad de la Nación. Aconsejaba, asimismo, facultar al P. Ejecutivo para destinar o transferir los bienes que se expropiaren a fines de interés general y de perfeecionamiento social del pueblo argentino (v. D. de ses., C. de Diputados de la Nación, abril 11 y 12 de 1951, 59 reunión, 2 sesión extraordinaria, ps. 3896 y 3906 y sigts.).

En las sesiones extraordinarias referidas la «¡tada cámara aprobó el proyecto de ley y el Senado de la Nación, por su parte, en su reunión del 12 de abril de 1951, sancionó, convirtiendo en ley, el mencionado proyceto (v. D. de ses. de la Cámara de senadores, sesiones extraordinarias correspondientes al período legisJativo 1950 —16 de marzo— y 11 y 12 de'abril de 1951, publiención del. Cuerpo de taquígrafos del Senado de In Nación, t. 1, p. CXXV).

Por su parte, la minoría de la Comisión parlamentaria mixta, produjo despacho en el sentido siguiente: "Art. 1° Declarar que la ineautación de "La Prensa", realizada por la mayoría de la Comisión parlamentaria mixta, interventora e investigadora del diario "La Prensa", ha sido un acto de usurpación que ha tenido por exclusiva finalidad impedir la aparición del referido diario

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:300 
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