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Año: 1960, Fallos: 248:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción difusora "LT 9, Radio Santa Fe", de la que el querellado se valió para pronunciar el discurso político al que se atribuye contenido calumnioso e injurioso, tenía a su cargo la prestación de un servicio público, comprendido dentro del sistema de comunicaciones, del que era titular el Estado Nacional (Fallos: 188:247 y disposiciones pertinentes de las leyes 750 y 4408 y sus decretos reglamentarios; véanse, asimismo, las constancias corroborantes que obran a fs. 63/66).

Que, por lo tanto, aun con prescindencia del régimen eventualmente establecido por el decreto 1731/57, surge con claridad que el hecho sobre el que versa esta causa es, en razón del medio empleado para ejecutarlo, de aquéllos que, por su naturaleza y abstracción hecha de la calificación penal que pueda o no merecer, tienden a obstruir la debida prestación de un servicio público del carácter preindicado, por lo que s1 juzgamiento compete a la justicia federal, de acuerdo co.. lo preceptuado por el art. 39, inc. 3, de la ley 48 (Fallos: 198:438 ; 151:42 ). Y es ante ella que el interesado debe plantear la cuestión concerniente a la aplicabilidad, en el sub lite, de la ley 14.436.

Por ello y las razones concordantemente expresadas en el dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 105/108 y se declara que corresponde a la justicia federal conocer de la presente causa.

BENJAMÍN VirLeGas BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocorro — JuLIO OYHANARTE,
LUYS GUEMES v. SANTOS HERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia apelada, en cuanto deelara que el precio de arrendamiento fijado por las partes en un convenio homologado sólo rige para los años agrícolas allí considerados, sin proyectarse sobre las cosechas de años posteriores, equivale a un prentmelamienta sobre inexistencia de cosa juzgada, que es irrevisible en la instancia extraordinaria si no media arbitrariedad. La garantía constitucional de la propiedad carece, en esas condiciones, de relación directa e inmediata con lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

la sentencia ra fijar el precio básico del arrendaE DI Tra pride de amule.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:544 
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