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Año: 1960, Fallos: 248:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5a
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El medio empleado para cometer las calumnias e injurias que se imputan al querellado se halla, de conformidad con las disposiciones del decreto-ley 15.460/57, bajo la jurisdicción y control del gobierno federal.

Por otra parte, la misma conducta que habría configurado dicho delito da lugar a una infracción especial en perjuicio de la normal operación de las trasmisiones radiotelefónicas (art. 8" del aludido decreto-ley 15.460 que prohibe la realización de trasmisiones "que resulten injrriosas"). Tal circunstancia, a mi juicio, excluye la posibilidad de que la justicia local estableciera, aún por vía indirecta, al resolver la querella, si efectivamente ha existido o no la aludida perturbación de las comunicaciones radiotelefónicas.

Estimo, en consecuencia, que son aplicables al caso, en cuanto lo permite la analogía de situaciones, las razones que fundaron la decisión de V. E. en Fallos: 151:45 , y que, por lo tanto, procedería revocar la sentencia recurrida, declarando que el conocimiento de la causa corresponde al fuero federal (art. 3, inc, 3, de la ley 48). Buenos Aire: 25 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Carlos Alberto Garzoni c/ Cecilio P. Durán s/ querella por calumnias e injurias (incidente de incompetencia)"'.

Considerando:

Que, según lo tiene resuelto esta Corte, procede el recurso extraordinario en materia atinente a la competencia cuando ha mediado resolución denegatoria del fuero o jurisdicción federal Fallos: 240:22 ; 246:60 y otros). En consecuencia de ello, cabe declarar formalmente viable la apelación interpuesta a fs.-112/ 113 y concedida a fs. 114.

Que, en cuanto al fondo del asunto, interesa recordar que al tiempo de cometerse el hecho que motiva la presente causa 25 de junio de 1957) y en virtud de lo dispuesto por el decretoley 5577/57, mediante el cual fué derogada la ley 14.241 y se restablecieron las normas vigentes antes de su sanción, la esta

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-543

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