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Año: 1960, Fallos: 248:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por recurrente, pero se funda en los restantes elementos probatoRECURSO ebitaria, Procedencia eros" propios. Cuestiones no federales.

Las modificaciones introducidas por los modernos sistemas de corte y trilla del cereal no pueden invocarse para alterar la forma de participación en los gastos prevista en los contratos, que no fueron modificados en ese sentido por las partes o por ley posterior. La sentencia que así lo decide causa agravio a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y debe ser revocada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son en síntesis las cuestiones que han motivado el presente litigio.

La primera versa sobre el porcentaje que, concepto de rebajas legales, corresponde deducir del importe de arrendamientos y aparcerías relativos a determinados períodos.

Consiste la segunda en la forma en que deben distribuirse los gastos de recolección de los frutos. La divergencia sobre este punto se ha suscitado con motivo de las diferencias existentes entre el sistema de recolección seguido al tiempo de pac.

tarse los convenios y el que se practica hoy en día. Mientras el anterior exigía etapas independientes, algunas de las cuales estaban a cargo exclusivo de una de las partes, el actual se realiza en un solo y único proceso.

Alrededor de la primera cuestión los actores han sostenido que algunos de los puntos en debate habrían quedado ya resueltos por decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada como son, entre otras, las conciliaciones homologadas por las Cámaras Paritarias. El a quo, sin embargo, funda su fallo, adverso a los o en el argumento de que tratándose de leyes de orden ico todo convenio que contenga una renuncia a derechos asegurados por ellas carece de validez.

Tal conclusión no se compadece, a mi juicio, con la doctrina que V. E. ha sentado, entre otros, en el caso de Fallos: 237:563 .

Se dijo entonces que el acatamiento a una sentencia firme —y el criterio se hizo extensivo a un acto judicialmente homologado— es exigencia que atañe al orden público y tiene, además, serervta constitucional. Med :

para rechazar la defensa intentada sobre la primera cuestión que resuelve, viene a ser insuficiente para sustentarlo; y dado que en ninguna de las instancias se agrega otro fundamento para A

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-545

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