Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c/ Tejedor, Vicenta Alberto de s/expropiación"', Considerando :

1") Que el fallo plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fs. 126/130, declaró que el Defensor Oficial, por el desempeño de sus funciones como representante del ausente, no tiene derecho a percibir honorarios.

27) Que contra esta sentencia dicho funcionario interpuso recurso extraordinario a fs. 132/142, alegando que le asiste el derecho a cobrar honorarios de su representado —las costas fueron declaradas en el orden causado— conforme lo disponen las siguientes normas: arts. 1 y concordantes del Arancel de Abogados y Procuradores (leyes 12.997 y 14.170), art. 62 del Código de Procedimientos de la Capital, arts. 1870, inc. 1", y 1871 del Código Civil; título IX de la ley 1893 —orgánica de los tribunales de la Capital Federal— y los principios generales del derecho y leyes análogas. Considera que el pronunciamiento apelado es arbitrario por haber prescindido de estas leyes y principios, y estima violada la garantía constitucional de la igualdad, por existir resoluciones judiciales que en algunos casos otorgan el derecho al cobro de honorarios en supuestos como el que aquí se trata y en otros lo niegan, por lo que pide se proceda a la unificación de lu ,. °«prudencia al respecto.

3") _ Que, coforme se declaró en la causa "Estado Argentino c/ Balbiani", fallada el 7 de diciembre de 1960, lo relativo a las costas es cuestión que reviste carácter procesal, y no obsta a ello la circunstancia de ser orden federal la ley aplicada (Fallos: 245:216 y sus citas). Por lo demás, la garantía de la igualdad no autoriza la intervención de esta Corte a fin de unificar pronunciamiento sobre cuestiones no federales (Fallos: 242:222 y sus citas). -En tales condiciones, resulta improcedente la apelación deducida.

4) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la arbitrariedad alegada no aparece configurada en la especie, desde que en el sistema legal vigente no hay disposición alguna que autorice, de manera expresa, al Defensor Oficial a percibir honorarios en supuestos como el de autos, y, en consecuencia, "no tendría asidero jurídico acordarles un derecho a honorarios no estatuído expresamente por el legislador" conforme se dijo en el precedente de Fallos: 237:323 . No es óbice para la aplicación de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-768

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com