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Año: 1961, Fallos: 249:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

. La sentencia recurrida —al confirmar la de primera instanCA ANOTA, Ftnme tame te: en la e. de la prueba al en mérito a a quo a las siguientes conclusiones:

de O eo AAC e O e UA Tio irma ra, el por el margen propósito de competencia desleal; b) que '- calidad de comerciante de la sociedad actora es inherente « ma, resultando debidamente corroborada por la inter «ad comercial desarrollada por aquélla; .queta que se pretende registrar ha sido usada co : por la actora con anterioridad a la época en que la ado el demandado, toda vez que aquélla desde 1950 vende su cafetera "La Americana" usando desde entonces la misma etiqueta que ahora quiere proteger con un título marcario, y d) que el diseño, figuras y dibujos del envase del artículo en cuestión constituyen una serie de elementos (palabras, franjas, combinación de colores, tipos de letra, etc.) cuyo conjunto ofrece la originalidad necesaria para hacer registrable dicho envase.

En tales condi iones, me parece claro que por tratarse de cuestiones irrevisibles por V. E. en la instancia de excepción —dada su naturaleza— y toda vez que a mi juicio no se trate de la interpretación de disposición federal alguna (como pretende el apelante), el recurso extraordinario intentálo es improcedente. Por ello, no corresponde sino declarar que ha sido mal concedido a fs. 231 vta. Buenos Aires, 23 de agosto de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "La Americana S.R.L. c/ Vicente Cavalli 8/ oposición registro de marca".

Y considerando:

1) Que la sentencia de esta Corte debe limitarse a las cuestiones federales decididas en la causa, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y mantenidas ante el Tribunal —Fallos: 212:321 ; 235:88 ; 244:391 y otros—.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-160

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