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Año: 1961, Fallos: 249:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de segunda instancia de fs. 460 de los autos principales, confirmó la de primera de fs. 411, que no había hecho lugar a la nulidad de actuaciones deducidas por la parte demandada en el respectivo incidente sobre ejecución de honorarios, por considerar que había existido convalidación de procedimientos y que por lo tanto dicha articulación había sido efectuada fuera del plazo previsto por el art. 49 de la ley 14.237, de aplicación en la especie, En tales condiciones, el recurso extraordinario contra esa decisión es improcedente, por tratarse lo resuelto de una cuestión procesal y de hecho con fundamentos de igual carácter (Fallos: 245:146 y los en nota citados) con los que las normas constitucionales invocadas en apoyo del remedio federal, carecen de relación directa e inmediata.

Por lo demás, la arbitrariedad alegada extemporáneamente en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos:

245:337 y sus citas) no autoriza el mismo, toda vez que el pronunciamiento recurrido no es susceptible de esa tacha, en los términos de la doctrina de V. E. al respecto.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1961.

Vistos los autos : °°Reeurso de hecho deducido por María Rosa Josefina Mónica Faustina Bemberg de Ganay, Otto Eduardo Bemberg y la Sucesión de Federico Otto Bemberg en la causa Bemberg Otto Sebastián y Elortondo de Bemberg Josefina (sus sucesiones) s/ incidente s/ cobro de multa —embargo preventivo— y de ejecución de honorarios deducido por el Dr. Juan Carlos Villafaño", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que lo atinente a la naturaleza de las mulidades previstas por el art. 50 de la ley 14.237, es cuestión de orden procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena a la jurisdieción que acuerda a esta Corte el art, 14 de la ley 48. En consecuencia, no sustenta el recurso extraordinario lo resuelto en las instancias anteriores acerca del carácter relativo y de la posible convalidación de ese.

tipo de nulidades,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-465

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