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Año: 1961, Fallos: 249:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que lo decidido en los autos principales con respecto a la oportunidad en que los ejecutados tuvieron conocimiento de los doenmentos que fundan el incidente de nulidad, y a la consiguiente extemporancidad de su planteamiento, se funda en razones de hecho y prueba y de derecho procesal que son irrevisibles por esta Corte Suprema en la instancia extraordinaria. A lo que cabe agregar que la sentencia recurrida tiene fundamentos normativos suficientes que excluyen la aplicación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Que, en las condiciones expresadas, la garantía constitucional de la defensa en juicio carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavil.Baso — AuntstóBrio D. Aríoz be La Manttip — Jvrio Ovmanarre — PenrRo ABErastURy — ESTEBAN IMaz.


ELIDA N. BOVEDA v. GUILLERMO MARCO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

La recusación de los jueces de la enusa no da lugar, en principio, a recurso extraordinario. La misma doctrina rige respecto de la exeusación y vale para los miembros del Ministerio Público (1).


OMAR EMILIO BLASCO yv. JUAN RECAUSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Gravamen.

El recurso extraordinario no procede cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del recurrente.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen. L
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada viola la garantía de la defensa en juicio, por apoyarse exclusivamente en elementos probatorios aportados por los actores con anterioridad a la contestación a la demanda, si el recurrente solicitó que la enusa se substanciara como de puro derecho y consintió oportunamente la respectiva resolución.

1) 7 de abril, Fallos: 244:296 y 445,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-466

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