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Año: 1961, Fallos: 249:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa y es insusceptible de tacha de arbitrariedad (Fallos: 244:523 y 572; 246:266 y otros).

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs 708, BENJAMÍN VILLEGAS Basavinnaso — AuistóBrio D. Aríoz DE Lam apiin — Ricarno CoLomBRES — EsTtEBan Imaz.


ANGEL BORJA Dia FUENTE yv. MYRIAM GLALLA DE Dia FUENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recoreos.

No es stisceptible de apelación extraordinaria la decisión del Superior Trihunal de La Rioja que declaró improcedente el reenrso de casación interpuesto, con fundamento, en el art. 69, ine, 1, del Códizo Procesal Civil y Comercial de la Provincia, a pesar de que un pronunciamiento anterior lo consideró prima facir formalmente admisible, Lo atinente a si, en el enso, media o no preelusión, no constituye enestión federal mi el problema se vinenla con la violación de la garantía de la defensa en juicio (1), OTTO SEBASTIAN BEMBERG y Ori —sts sregstosis— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

lo atinente a la naturaleza de las nulidades, previstas por el art. 50 de Ju ley 14.237, es cuestión de orden procesal, propia de los jueces de la enusa y ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La decisión respecto a la oportunidad en que los ejecutados tuvieron conocimiento de los documentos que fundan el incidente de nulidad y ala comigniente extenporancidad de su planteamiento, basada en razones de hecho y prueba y de derecho procesal, es irrevisible en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es inaplieable a la sentencia que tiene fundamentos normativos bastantes para sustentarla.

— (1) 7 de abril Fallos: 240:420 ; 241:30 y 151; 234:514 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:464 
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