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Año: 1961, Fallos: 249:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE KUNICKE y OTRO v. S. A. SADOP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La prescindencia de elementos de juicio conducentes para la solución del caso priva al fallo de la debida sustentación. Este no resulta, entonces, la apliención razonada del derecho vigente a los heehos de la enusa, apreciados objetivamente por los jueces de la misma y considerados fundamentales para la solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si, debido al extravío momentáneo de los expedientes agregados, ha faltado, en ocasión de la sentencia definitiva, la posibilidad de que los jueces de la Cámara pudieran controlar personalmente los extremos de hecho en que la sentencia de primera instancia se basaba, la decisión enrece de fundamentos suficientes para sustentaria.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El tallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales que se invocan; y en la apreciación de la prueba el a quo, a mi juicio, no ha excedido las facultades que son propias de los tribunales ordinarios de la causa.

Pienso por ello que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 24 de marzo de 1960. — Ramón Lascano. o
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Kunicke, José y otro c/ Sadop S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta de las actuaciones principales que los expedientes administrativos agregados, cuyo extravío puntualiza el escrito presentado a fs. 413, aparecieron en Secretaría de primera instancia luego de dictada sentencia por el tribunal apelado sin tener a la vista las mencionadas actuaciones y sin que hubiera

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-517

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