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Año: 1961, Fallos: 249:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocimiento de servicios. En consecuencia, y por los fundamentos expuestos por el Tribunal en la causa citada, que se dan aquí por reproducidos brebitatis causa, corresponde la confirmación de la sentencia apelada.

7) Que la conclusión a que se llega hace innecesario el pronunciamiento de esta Corte acerca de las restantes cuestiones traídas por el recurrente, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 82/85 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

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PRUEBA: Informes, Corresponde desestimar la oposición a que las preguntas propuestas para la pericia sean contestadas mediante informe cuando, no habiéndose hecho lugar a la designación de peritos "sin perjuicio de los informes que pueda solicitarse", existe identidad de objeto entre ambas diligencias v el pedido ha sido formulado dentro del término de producción de la prueba (1).


S, A. LA FRANCO ARGENTINA v. DORA BAEZA ví MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades.

Las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema (3).


RECURSO DE AMPARO.
Las demandas de amparo no amplían la competencia apelada de la Corte Suprema (3).

1) 19 de abril.

2) 19 de abril, 3) Fallos: 244:530 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:516 
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