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Año: 1961, Fallos: 249:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La tacha de arbitrariedad que recotiuze otro fundamento que la diserepancia de los apelantes, respecto de la interpretación de disposiciones de derecho común efectuada por el tribunal de alzada, no resulta justificada (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: quisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al carga de las costas en las instancias ordinarias constituye, en principio, cuestión procesal que no sustenta el recurso extraordinario (2).


ELIAS RIKIN v. JUAN CHRZACZCZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son insusceptibles, en principio, de recurso extraordinario. Esta jurisprudencia reconoce excepción en el supuesto en que lo resuelto es ajeno al pronunciamiento que se ejecuta o signifique un apartamiento palmario de lo decidido por aquél, lo cual no oeurre si la providencia impugnada se limita a establecer, sin arbitrariedad, el aleance del fallo definitivo respecto al pago del saldo correspondiente al precio esiipulado en el contrato de compraventa (°).


LUIS EDUARDO COALI y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, conocer del sumario por lesiones y homicidio instruído a un soldado conseripto y a un suboficial del Ejército que, al ocurrir el accidente conducían un vehículo militar en enmplimiento de actos del servicio.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y consecuentemente con la reiterada doctrina sostenida por V. E. en casos análogos —entre otros, Fallos: 234:233 y 235:398 — el Señor Juez en lo Criminal 1) Fallos: 244:352 ; 246:338 , 2) Fallos: 240:301 , 347. 451; 241:365 ; 243:22 %; 244:46 , 192; 245:180 .

3) 19 de abril. Fallos: 240:275 : 242:205 ; 244:484 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-520

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