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Año: 1961, Fallos: 249:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1? parte, de la ley 48 y a lo resuelto por esta Corte.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 418. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a los fines expresados en los considerandos.

BESJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — JurIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — ESTEBAN IMaz.


EDUARDO L. CHRISTIAN yv. RODOLFO EZEQUIEL DE LOS SANTOS
Y OTROS

RECURSO DE REVISION.
El recurso de revisión para ante la Corte Suprema, en materia civil, sólo procede respecto de las seniencias dictadas por ella en ejercicio de su competencia originaria, enrácter que no inviste la pronunciada en la queja (1).

MARIA LUISA MARTINEZ DE HOZ vr ANCHORENA v.


ALBERTO RILLO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, sobre la base de lo dispuesto por los arts. 985, 1043, 1047 y 3664 del Código Civil, deelarn de oficio la nulidad de las eláusulas de un testamento atinentes a la unificación de la personería de los herederos y legatarios en la persona del albacea, que es el escribano autorizante, y a la facultad conferida a aquél para proceder a la venta de los bienes sucesorios, en caso de desacuerdo en la adjudicación, no excede lo que es mater:a propia de los jueces de ln enusa y es insusceptible de recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnues. Gravamen, La violación alegada de la defensa en juicio no sustenta el recurso extraordinario, por ausencia de gravamen, si los recurrentes omiten puntualizar las defensas o pruebas de que se han visto privados y la pertinencia de ellas para la decisión del punto, como consecuencia del procedimiento que impugnan, atinente a la anulación de oficio de cláusulas testamentarias (°), 1) 19 de abril, Fallos: 239:174 ; 246:70 y 270, 2) 19 de abril.

3) Fallos: 248:95 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-519

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