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Año: 1961, Fallos: 249:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toria dictada a fs. 70 vta. por el Instituto Nacional de Previsión Social fué revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 82/85).

2) Que contra esta última sentencia interpuso recurso extraordinario el apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social, quien, al fundarlo, concretó los siguientes agravios: a) la excepción prevista por el art. 35 de la ley 4349 se refiere a la acumulación de sueldos percibidos en el desempeño de cátedras, con exclusión de los correspondientes a funciones que, como las de los "celadores", revisten carácter administrativo y no docente, careciendo de significado, a los fines jubilatorios, la calificación de "auxiliares" de la docencia que les asigna el art. 11 del deereto del 23 de marzo de 1932; b) si bien es verdad que los arts.

1, 2, 11 y 17 del decreto-ley 9316/46 derogaron el art. 35 de la ley 43449. aquellas normas no rigen cuando —como ocurre en el enso— el beneficio ya ha sido acordado con arreglo a esta última disposición, pues ello equivaldría a asignar al mencionado decreto-ley un efecto retroactivo que no tiene.

3") Que el recurso extraordinario es procedente, en virtud de haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas de carácter federal, y ser la sentencia definitiva de la causa contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, ley 48).

+) Que, en atención a la índole de las diversas cuestiones comprendidas en el recurso, el Tribunal estima conveniente examinar en primer término el segundo de los agravios invocados, desde que su rechazo tornaría innecesario el examen de la cuestión atinente a la naturaleza administrativa o docente del cargo do celador", e 5) Que, en consecuencia, partiendo de la premisa —no cuestionada por el apelante— de que el art. 35 de la ley 4349 ha sido derogado por el art. ?? del decreto-ley 9316/46, corresponde decidir si la interesada, cuya jubilación le fué acordada en el año 1940 sobre la base de los sueldos percibidos como profesora, tiene derecho a que su beneficio sea reajustado mediante la acumulación de los sueldos correspondientes al cargo de "celadora", que desempeñara, según se ha expresado, en forma simultánea con la función docente.

6") Que la cuestión debe decidirse en sentido afirmativo, pues el Tribunal no encuentra motivos atendibles para apartarse, en el caso, de la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 240:384 . Del contexto normativo del decreto-ley 9316/46, no surge, en efecto, que la pertinente acumulación se encuentre condicionada a la prestación de servicios en las condiciones del art. 11, desde que dicha norma se refiere a una hipótesis circunstancial insusceptible de extenderse a los casos generales de reco

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-515

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