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Año: 1960, Fallos: 246:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° " chos de Autor, del 6 de setiembre de 1952, ratificada por el decreto-ley 12.088/57, niega el carácter de querellante al cesionario del denunciante del delito de defraudación (').

JORGE E. ANDREOZZI y OTRO v. DAVID LAZARO LEVIN | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia recurrida, en cuanto declara desiertos los recursos de apelación , y firme el fallo de primera instancia por no haberse expresado agravios, resuelve una cuestión de hecho y de derecho procesal, atinente al aleance de la competencia apelada del tribunal de grado, cuestión que, por su naturaleza, es extraña a la instancia extraordinaria (?).


S. A. JOLUCA v. JUSTO M. AGUILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que, revoenndo el del inferior, declara resciñdido un boleto de compraventa por ineumplimiento del vendedor, decide cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la enusa y extrañas al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litiscontestación es punto irrevisiple en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de que medie arbitrariedad. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales. A La sentencia que no carece de fundamento en medida que autorice a desealificarla como acto judicial, cualquiera fuere su acierto o error, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocati configuran a mi juicio cuestión Yederal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción 1) 21 de marzo, 2) 21 de marzo. Fallos: 243:45 , 1758, _

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-77

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