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Año: 1961, Fallos: 249:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN .DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo resuelto por V. E. con fecha 17 de octubre de 1960 in re °Elgueta, Julio s/ inf. art. 212 del C. Penal"" (C. 1177, L. XIII), y del dictamen del suscripto cuyos fundamentos hace suyos la sentencia, surge que la disposición contenida en el art. 4? de la ley 13.945 no ha sido afectada por la sanción de la ley 15.276.

En consecuencia, sigue siendo aplicable la jurisprudencia sentada por V. E. en Fallos: 239:339 y 243:549 , en cuya virtud los delitos que como en el sub iudice son atinentes a la tenencia y empleo de explosivos pertenecen al conocimiento de la justicia en lo federal.

Estimo, por tanto, que ello basta para que la presente contienda deba ser dirimida, en lo que atañe a tales delitos, en favor de la competencia del Juzgado Federal de Córdoba. Buenos Aires, 5 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1961.

Autos y vistos; considerando:

1) Que, como lo señala el Sr. Procurador General, esta Corte ha resuelto que son de competencia de la justicia federal las causas como la presente, instruídas por asociación -ilícita e intimidación pública, si los explosivos cuya tenencia y utilización las originaron pertenecen a la categoría de los enumerados por el art. 3? de la ley 13.945 —Fallos: 243:549 y otros— (confr.

especialmente, conclusiones del expediente agregado sobre "Pericia técnica, caso Shell Mex").

2) Que, por consiguiente, los hechos delictuosos investigados en estas actuaciones en los que ha mediado empleo de sustancias explosivas en las condiciones expuestas en el considerando 19, son de conocimiento de la justicia federal.

3") Que cabe agregar, además, que respecto de tales hechos, la magnitud de ellos, el tiempo y lugares en que acaecieron y las consecuencias en que derivaron, hace muy fundada la posibilidad de que importaran infracción a disposiciones de la ley 13.985, cuyo juzgamiento corresponde a la justicia federal —Fallos : 247:92 y otros—.

Por ello, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con el alcance de lo expuesto en los considerandos precedentes, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:689 
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