Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la Corte Suprema conocer, en instancia originaria, de la demanda de amparo promovida contra actos de una provincia que se consideran manifies.amente ilegales —haber intervenido a la empresa concesionaria del servicio público telcfónico, ejercido en conexión cun el territorio de otras provincias, y haber declarado inaplic:bles, dentro de la jurisdicción de la provincia concedente, las tarifas fijadas por el gobierno nacional—. Se trata de un asunto o causa, en que la provincia demandada es parte; y la materia sobre que versa es de caráct:r federal, pues se alega violación directa de eláusulrs constitucionales y de las leyes de la Nación 750 15 y 4408 (Voto de los Señores Ministros Doc.ores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No todos los asuntos a que se refiere el art. 101 de la Constitución Nacional deben sustanciarse, necesariamente, por las normas de la ley 50. Ante la inexistencia de una vía idónea, puede admitirse la procedencia formal de la neción de amparo originaria ante la Corte. Tal es el enso en que, demandada una provincia, aparece evidente que los actos impugnados han transgredido cláusulas de la Consti ción Nacional y de leyes federales, lo cual hace innecesario un proceso extenso, que sólo ocasioncría mayores daños al actor Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).


RECURSO DE AMPARO,
Cuando la materia sobre la que versa el caso es de las que determinan la competencia originaria de la Corte, las mismas razones que hicieron viable la acción de amparo por 'a vía extraordinaria, ante ausencia de otro remedio adecuado para reparar el agravio, militan para que, en la instancia originaria, se resuelva la transgresión constitucional invoenda, res ableciendo entegórieamente y sin demora esta protección fundamental (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

RECURSO DE AMPARO, :
Corresponde que la Corte Suprema, en instancia originaria y con motivo de la aeción de amparo promo" contra la Provincia de Santiago del Estero, declare lá invalidez d . deeretos locales por los que se dispuso intervenir a la empresa concesionaria del servicio público telefónico, conzetado con el de otras provincias y declarar inaplicables las tarifas fijadas por el gobierno federcl. Tales actos son evidentemente ilegítimos, pues contrarían normas de la Constitución Nacional, de las leyes federales 750 y 4408 y de la ley rovincial 1122, y afectan gravemente no sólo el interés privado de la empresa concesionaria sino el servicio público, con daño para la Nación y los usuarios (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis Marín Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury):

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com