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Año: 1961, Fallos: 250:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que el recurso de amparo es ajeno a la jurisdicción originaria del Tribunal (Fallos:

242:326 ; 244:147 y otros), pero esa jurisprudencia no se refiere, como es lógico, a aquellos supuestos en que la deducción de una demanda del tipo indicado configure una de las causas que los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional someten a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema.

Por ello, y encontrándose a mi juicio acreditada en el presente caso la distinta vecindad de la actora con respecto a la provincia demandada (v. fs. 4, y art. 1 de la ley 1122 de Santiago del Estero a fs. 22), estimo que V. E. debe declararse competente para conocer del sub iudice (artículos ya citados de la Constitución Nacional, y art. 24, inc, 1, del decreto-ley 1285/58 — ley 14.467). Buenos Aires, 21 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Provincia de Santiago del Estero, por ley 1122 de 7 de setiembre de 1929, acordó a la Compañía Argentina de Teléfonos S. A., con domicilio en la Capital Federal, autorización para estahlecer y explotar una empresa telefónica destinada a atender el servicio dentro de su territorio, y para conectar sus redes con las de otras provincias previo acuerdo con éstas y con la Nación art. 1). El art. 6? de la ley de concesión determinó las tarifas, y el 2 estableció que si la red telefónica se conectaba con la de otras provincias las tarifas y condiciones generales de servicio quedarían regidas por las leyes y reglamentos de la Nación.

Con la sanción de este artículo el gobierno provincial recogió expresamente en su legislación local con criterio clarificador, sano y correcto, el principio consagrado en la ley 4408 por el que se extendió a las empresas telefónicas el régimen estatuído para los telégrafos por la ley 750 y que en lo fundamental consiste en someter a la jurisdicción nacional, incluso en materia de tarifas, a las empresas cuyas redes conectan un territorio de provincia con otro que se halla fuera de sus límites (arts. 1 y 6 de la ley 4408 y 1 y 6 de la ley 750).

A su vez, como las leyes nacionales anteriormente citadas han sido dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-157

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