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Año: 1961, Fallos: 250:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de competencia originaria de la Corte la acción de amparo promovida contra una provincia y que versa sobre cuestiones federales. El enso constituye uno de los asuntos que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional someten imperativamente a dichn jurisdieción, que no se ve impedida por la circunstancia de que la actora haya elegido la vía excepcional y sumaria del amparo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).

CONCESION: Principios generales.

Si la empresa actora tuvo a su cargo, inicialmente, las comunicaciones telefónicas en una provincia, con enrácter de servicio local, y más tarde la red fué unida a otras provincias, como consecuencia de la interprovincialización ocurrida, el servicio se convirtió en nacional y quedó colocado bajo la jurisdicción exclusiva del gobierno federal, incluso en lo concerniente al control de las tarifas. Ese traspaso origina la inmediata enducidad de las atribuciones provinciales que vuedan o deban estimarse incompatibles con la jurisdicción nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).

CONCESION: Principios generales.

Si el servicio público, originariamente local, se extendió al territorio de varias provincias, la jurisdieción federal que le es inherente comprende tanto las manifestaciones interprovinciales como las intraprovinciales del servicio, máxime cuando se trata de uno de los servicios públicos enya organización está reservada al Congreso por el art. 67, ine. 13, de la Constitución Nacional Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).

SERVICIOS PUBLICOS,
Asegurar la continuidad de los servicios públicos es un deber impuesto a los órganos del Estado, cuya observancia por el Poder Judicial lo autoriza a admitir procedimientos extraordinarios, basados en el principio de que todo lo que obstruye la expedita prestación de aquellos servicios transgrede el orden constitucional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).


RECURSO DE AMPARO,
Tratándose de teléfonos nacionales, a las provincias les está vedado ejercer por sí el control de las tarifas. Adoleeen, entonces, de ilegalidad manifiesta y violan derechos y garantías constitucionales, los netos de la Provincia de Santiago del Estero, por los que se resolvió intervenir a una empresn concesionaria del servicio público telefónico y se declararon inaplicables, dentro del territorio provincial, las tarifas fijadas por el gobierno federal. Corresponde que la Corte /Suprema, con motivo de la demanda de amparo promovida, declare la invalidez de tales actos, que perturban gravemente el servicio telefónico y constituyen un serio impedimento a los objetivos que el Estado Nacional persigue en esa materia (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:156 
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