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Año: 1961, Fallos: 250:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ESTHER ALBO ve DAVID v. ISAAC NATHAM WIZENFELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias, La sentencia que rechaza la demanda sobre consignación de alquileres, por no haberse integrado el juicio mediante la citación de la supuesta sublocadora, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ¡ley 48, pues!no obsta a que la recurrente obtenga la tutela de los derechos que entiende asistirle con arreglo a las formas procesales pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de- julio de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa David, María Esther Albo de e/ Wizenfeld Isaac Natham", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que ¡a sentencia apelada, en cuanto decide no hacer lugar a la demanda por consignación de alquileres 'con fundamento en que el juicio no fué integrado mediante la citación de la supuesta sublocadora, no reviste el carácter 'de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Lo decidido, en efecto, no obsta a que la apelante obtenga la tutela de los derechos que entiende asistirle con arreglo a las formas procesales pertinentes.

Que, en tales condiciones, la queja debe rechazarse, pues ni la invocación de garantías constitucionales ni de la doctrina establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad suplen el mencionado requisito de la apelación.

Por ello, se desestima la queja precedente, BenJaMÍN ViLLeas BasavirBaso — ArtsTóBULO D. Aráoz DE LaMaprip — JuLIO OYHANARTE — RicarDo CoLomBres — EsteBan Imaz,
RAUL FERRC y OTROS v. JACOBO SEINDLIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, no reviste carácter federal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-191

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