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Año: 1961, Fallos: 250:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. LINERA BONAERENSE v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, La reserva del caso federal, planteada con anterioridad a la sentencia definitiva, no constituye interposición válida del reeurso extraordinario (1).


JOSE ANTONIO ROSALES v. FEDERICO STARK —sve.— Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la regulación de honorarios en las instancias ordinarias y a la aplieación, al efecto, de los respectivos aranceles, es cuestión propia de los jueces de la enusa, y ajena, en principio, a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina establecida sobre arbitrariedad es especialmente restringida en materia de regulación de honorarios (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La resolución reeurrida, en tanto atribuye carácter incidental a la demanda promovida por exclusión de bienes comprendidos en el inventario praeticado en el juicio sucesorio, y descarta la aplicación de las escalas arancelarias correspondientes ul juicio ordinario, no excede las facultades propias del tribunal de la causa ni carece de fundamentos que la sustenten como acto judicial.


JUAN GUSTAVO ENGELBERT HARDT
NOMBRE.
La sentencia que no hace lugar a la inseripción del nombre "Georgy", euyo equivalente en castellano es "Jorgelina", debe ser confirmada, pues se ajusta a lo dispuesto por el art. 2? del decreto n? 11,609/43 (ley 13.030), que limita la elección del nombre de las personas por razones de interés público, 1) 14 de julio.

2) 14 de julio. Fallos: 246:153 , 159, 267, 323, 363; 247:119 , 246, 318, 603.

1 Fallos: 247:319 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-194

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