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Año: 1961, Fallos: 250:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la respectiva ley —t. o. en 1959— se refiere a las presentaciones de interés general 'que se dirijan a las oficinas públicas carácter que V. E. no reviste, habida cuenta de la jurisdicción que ejerce como Tribunal Superior del país.

Por ello, y porque las exenciones en materia impositiva son de interpretación 'estricta (Fallos: 235:462 ; y 236:483 ) considero que no corresponde acceder a lo solicitado a fs. 6 vta. Buenos Aires, 29 de junio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1961, Autos y vistos; considerando :

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de lo peticionado a fs. 2, las presentes actuaciones no constituyen el expediente judicial a que 'se refiere el art. 79 de la ley de sellos —t. o. 1959—, pues no se ha requerido, en el caso, de esta Corte, el ejercicio de su jurisdicción judicial, originaria o apelada. , Por ello, habiendo dictaminado el Sr. 'Procurador General, se resuelve dejar sin efecto la reposición de sellado ordenada a fs. 4.

BENJAMÍN ViLLeGas BaSaviLBaso — AR:stóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ricarno CoLomBres — EstEBan IMaz,'
JOSE LEON CASTELO v. JOGENDRA MOHON DATTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lorales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces no dan lugar al recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Ñ Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía para corregir posibles nulidades procesales (2).

1) 14 de julio. Fallos: 247:, 323, 2) Fallos: 245:80 , 146; 246:135 , 379,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-190

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