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Año: 1961, Fallos: 250:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentimiento del concesionario o permisionario del que resulte una tarifa mayor o menor que la que ha sido objeto de regulación por la Administración Pública competente, es nulo y no puede ser válidamente invocado ni 'por el concesionario o permisionario ni por el tercero ante quien se manifestó ese consentimiento (Fallos: 184:306 ), La actora, como delegada, no ha podido renunciar poderes de control e intervención que corresponden al Estado delegante.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar a la demanda de amparo de fs. 25/29. En consecuencia, se declara la invalidez de los decretos-acuerdos Serie C n" 15/60 y 17/60 'de la Provincia de Santiago del Estero y se ordena que el Poder Ejecutivo de esa Provincia deje sin efecto las medidas de fijación de tarifas e intervención adoptadas 'en perjuicio de la Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

JuLIO OYHANARTE,

ANTONIO POLITO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,
La doctrina que admite la excusación del Procurador General, para dietaminar acerca de la procedencia del recurso, en los casos en que aetún como parte en representación de la ¡Nación, no es extensiva a los procesos de naturaleza penal, aun los contenciosondministrativos, en los que prevalece la consideración del acierto en la aplieación de 1: ley respectiva, que ineumbe ienalmente al Ministerio Público (1).


JOSE A. CAPECE
LEY DE SELLOS: Erenciones, Las aetuaciones en que no se ha requerido de la Corte Suprema el ejereicio de su jurisdieción judicial, originaria o apelada no constituyen el expediente iudicial a que se refiere el art. 79 de la ley de sellos —t.o. 1959— y se hallan exentas de "eposición de sellado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La exención del impuesto 'de sellos que pretende el interesado, no es, a mi juicio, procedente, en razón de que el art. 93, inc. 13, — (1) ide julio, Fallos: 233:60 ; 24: 255,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-189

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