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Año: 1961, Fallos: 250:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y oídos los Ministerios Públicos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

BeEnNJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz be LaMapRID — Penro Aserastury — RicarDo CoLomBres — Estenax Imaz,

MARCOS KAPLAN

RECURSO DE AMPARO.
No proeede el recurso de amparo contra los actos del Poder Ejecutivo que, dispuestos con el carácter de medidas de ejecución del estado de sitio, prohibieron las actividades de una agrupación que, según los considerandos del deereto respectivo, tendían sistemáticamente a producir perturbaciones en el orden público y la tranquilidad general.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Por control judicial de razonabilidad, en orden al poder de policía y al amparo, se ha de entender tan sólo que las medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador. Las alegaciones y pruebas que el recurrente estima omitidas y que no versaban sobre la razonabilidad sino, a lo sumo, sobre la supuesta inconveniencia de los actos del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio, se refieren a cuestiones insusceptibles de revisión judicial, aún invocándose el art. 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta el efecto suspensivo de garantías indivíduales que cabe asignar a las leyes 14.774 y 14.785, estimo que el Poder Ejecutivo, al adoptar la resolución origen de estos autos con el fin de reprimir actividades que "tienden sistemáticamente a producir perturbaciones en el orden público y la tranquilidad general" (fs, 9), ha actuado sin exceder el marco de sus atribuciones legales (Fallos: 244:59 y sentencia dictada el 30 de noviembre de 1960 en la causa " Agosti, Héctor P.").

Por ello, y lo resuelto por V. E. acerca del alcance del control judicial de razonabilidad de medidas anejas al estado de sitio (in re: "Sindicato Argentino de Músicos" y ""Selser Gregorio" fallos del 25 de diciembre y 3 de mayo ppdos.), pienso que corresponde

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-196

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